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Protocolo de Protección

Paso 1

Recibida la denuncia por el presunto abuso, el Director sustanciará de manera oportuna y elaborará un informe previo por escrito, en el que se señalen, de manera detallada, todas las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, cómo ocurrieron los hechos, la identificación plena de la persona denunciante y del presunto agresor, así como cualquier otro elemento que pueda ser útil para la investigación. Este documento será remitido al
Obispo.

Paso 4

De haber verosimilitud en dicha denuncia, el Obispo notificará al presunto agresor la denuncia existente, para ponerlo en conocimiento de lo acontecido y de su asistencia a las entrevistas. También, el Obispo, deberá escuchar sus alegatos de defensa. Todo ha de quedar debidamente plasmado en un acta que será firmada por ambos. Así mismo, le aconsejará que enfrente con verdad, esperanza y espíritu de fe, el procedimiento a
seguir.

Paso 7

El Obispo procederá a informar por escrito al Dicasterio de la Fe que se ha iniciado la investigación previa de un presunto delito de abuso.

Paso 10

A este momento de la investigación, les comunicará tanto a la víctima como al denunciado la finalización de la investigación y el envío de las actas correspondientes al Dicasterio de la Fe, indicándole al presunto autor que debe mantener las medidas cautelares recibidas

Paso 13

En caso de que resultara inocente y el tenor de la denuncia pueda ser de tipo calumnioso, el denunciado tiene el derecho a exigir la debida reparación, tanto en el campo civil como eclesiástico y, a la vez, ser rehabilitado en su buena reputación y confiabilidad.

Paso 2

El Obispo revisará cuidadosamente el informe, pudiendo consultar a persona (s) con experiencia, para determinar que haya veracidad en los denunciantes y que existen indicios bien fundados sobre la presunta comisión del delito.

Paso 5

De la misma manera, notificará a la víctima, a fin de informarle sobre el inicio de la investigación previa del presunto abuso, de su asistencia a las convocatorias y de todos los derechos que como tal le asisten. Asimismo, poniendo de manifiesto la generosidad, caridad y justicia que caracterizan a la Iglesia Católica, y actuando en garantía de la protección y apoyo tanto de la víctima como de sus representantes, se apoyará en el Equipo Multidisciplinario para que le sea prestado el acompañamiento necesario.

Paso 8

Durante el proceso de investigación, el Obispo debe apoyarse en un presbítero y un notario, que incluso puede ser de fuera de la diócesis, para que lleven a cabo la investigación. Así mismo designará dos asesores especialistas quienes le ayudarán en la toma de decisión después de la investigación previa. Es de resaltar que el proceso de investigación tendrá como finalidad la búsqueda de la verdad y, quien sea investigado, tendrá derecho a su defensa y a un proceso justo y transparente. De cada actuación realizada se elaborará un acta firmada por los participantes y el notario.

Paso 11

En su debida oportunidad, la Dicasterio de la Fe enviará respuesta al Obispo en relación a la investigación previa realizada, pudiendo plantear dos acepciones:

1.- Que exponga que no hay méritos para continuar, dada la posible inocencia del acusado; y 2.- La apertura de un Proceso Administrativo Penal, de acuerdo con lo establecido en el canon 1720 del Código de Derecho Canónico.

Paso 14

En el caso de que se compruebe su responsabilidad, luego del proceso administrativo, se le comunicará al denunciado el contenido de lo decidido.

Paso 3

Si se comprueba o hay serios indicios de que es una denuncia falsa o sin fundamento, el Obispo deberá actuar con cautela y como lo indican los documentos oficiales de la Iglesia.

Paso 6

En caso de considerarlo pertinente, el Obispo podrá imponer medidas cautelares, según lo establecido por la normativa de la Iglesia, tales como suspender el ejercicio del ministerio, enviarlo a una casa de retiro o a su casa de familia y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.

Paso 9

Al finalizar la investigación previa, el Obispo presentará a los asesores especialistas las actas de investigación para que emitan su opinión por escrito. Con dicha opinión, el Obispo dará un voto sobre la culpabilidad o no del acusado y enviará copia certificada de las actas y otros documentos de la investigación previa al Dicasterio de la Fe.

Paso 12

La comunicación dirigida al Obispo procedente de la Dicasterio de la fe, le orientará sobre los pasos a dar conforme a la decisión dictada.

Contacto

En este formulario puedes presentar tu denuncia, estudiaremos tu mensaje y nos comunicaremos lo más pronto posible contigo para poder profundizar en el estudio adecuado del caso

Gracias por tu mensaje, nuestro equipo de agentes de pastoral encargados de la oficina de protección le escribiran lo mas pronto posible con respuesta a su mensaje.

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